EXP. N.° 02974-2024-PHC/TC
CALLAO
BASILIO ORLANDO BENITO ESPINOZA VINCES, representado por JEFFERSON JOSÉ REBATTA YBERTIS - ABOGADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de diciembre de 2025

VISTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Montes de Oca Rejas y don Ronald Antonio Goyzueta Castillo, abogados de don Santos Ludgardo Candia Esquivel, contra la Resolución 7, de fecha 3 de julio de 20241, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró fundada la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 20 de marzo de 2024, don Jefferson José Rebatta Ybertis interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Basilio Orlando Benito Espinoza Vinces y la dirige contra el comandante PNP Santos Ludgardo Candia Esquivel, en su condición de jefe de la Policía Judicial y Requisitorias del Callao. Alega la vulneración del derecho de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal.

  1. Solicita que se deje sin efecto la orden impuesta por el demandado de prohibir a los abogados defensores conferenciar con los patrocinados que se encuentren detenidos en las instalaciones de la Policía Judicial del Callao, debido a que aquella decisión vulnera el derecho de defensa de don Basilio Orlando Benito Espinoza Vinces, quien se encuentra detenido por una requisitoria activa.

  1. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 2, de fecha 17 de abril de 20243, declaró fundada la demanda, por considerar que la conducta asumida por el efectivo policial emplazado, de exigir al abogado defensor cumplir con una exigencia procedimental no reglada para entrevistarse con su patrocinado detenido, se traduce en un impedimento al beneficiario de ser asistido por un abogado de su libre elección, máxime cuando se encontraba ad portas del juicio oral programado en el marco de un proceso penal seguido en su contra. Aunado a ello, dispuso que el demandado Santos Ludgardo Candia Esquivel no vuelva a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la demanda a favor de don Basilio Orlando Benito Espinoza Vinces y se abstenga de restringir a los demás abogados entrevistarse con sus patrocinados detenidos en la dependencia policial bajo su mando.

  1. La Segunda Sala de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.

  2. Ante ello, don Juan Montes de Oca Rejas y don Ronald Antonio Goyzueta Castillo, abogados de don Santos Ludgardo Candia Esquivel, interpusieron recurso de agravio constitucional4 contra la sentencia de segunda instancia, Resolución 7, de fecha 3 de julio de 2024, con la finalidad de que sea declarada infundada la demanda de habeas corpus.

  3. Conforme a lo señalado en el artículo 202, inciso 2, de la Constitución y el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de habeas corpus.

  1. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido interpuesto contra la resolución de la sala superior que declara fundada la demanda. En otras palabras, la resolución recurrida vía el recurso de agravio constitucional no constituye una resolución de segundo grado que declare infundada o improcedente la demanda de habeas corpus.

  1. Sentado lo anterior, corresponde anular el concesorio del recurso de agravio constitucional, puesto que la parte demandada no tiene habilitación para impugnar una resolución que declara fundada la demanda de segundo grado en el proceso constitucional de habeas corpus.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional; en consecuencia, IMPROCEDENTE dicho recurso y NULO todo lo actuado desde su interposición.

  2. DEVOLVER los autos a la sala superior de origen, para los fines de ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 85 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 3 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. F. 22 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  4. F. 94 del documento PDF del Tribunal.↩︎